El prolongado conflicto
que ha provocado la reforma empresarial en la educación ahora amenaza
con ir todavía más lejos. Además de la educación básica la reforma
también incluirá obligatoriamente las licenciaturas y posgrados de todas
las instituciones de educación superior (y las autónomas). Pasarían a
convertirse en objeto de
¿Cómo puede ocurrir esto, si las universidades quedaron exentas en la
Ley del Servicio Profesional Docente (artículos 1 y 2)? Muy simple, se
las incorpora en otra ley, la del INEE. Primero, en ella se asienta que
el mediciónu
observaciónpor parte del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y de las autoridades educativas (gobiernos federal y estatales) cerca de 150 mil docentes (y directivos) y los más de 3 millones de estudiantes de UNAM, UAM, IPN, UPN, UACM y estatales; de las instituciones tecnológicas; de todas las privadas (UIA, Tec…), y también, de los centros de investigación y docencia (Colmex, CIESAS, DIE-Cinvestav).
sistema educativo nacional(artículo 5, XII) está constituido por todas las instituciones consignadas en el artículo 10 de la Ley General de Educación sin distinción de niveles, entre las que se encuentran expresamente
las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Segundo, se establece que el sistema, sin excepción, será evaluado, y cómo : “la evaluación a que se refiere la presente ley consiste en… una medición u observación de componentes, procesos, o resultados del sistema educativo nacional...” (artículo 6). Tercero, quién evalúa: “la evaluación que lleve a cabo el INEE, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las autoridades educativas… serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas…” (artículo 8). Además, quién coordina:
el INEE tendrá por objeto coordinar el sistema nacional de evaluación educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional(artículo 25). Cuarto, habrá un escrutinio amplísimo y detallado de la educación superior:
el instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema educativo nacional respecto a los atributos de educandos, docentes, y autoridades escolares, así como de las características de instituciones, políticas y programas educativos(artículo 25). Quinto, sujeción: “las autoridades escolares de las instituciones educativas (…) tendrán las obligaciones siguientes: (…) otorgar al instituto y a las autoridades educativas las facilidades y colaboración para la evaluación; tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de evaluación, y facilitar que las autoridades educativas realicen actividades de evaluación para fines de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación”. (artículo 16). Así, en la Ley del INEE se abre un abanico enorme de vigilancia, control e intervención en el nivel superior.