En sus medios
Nuevo triunfo del STUHM sienta precedente histórico contra la intervención de autoridades laborales y charros en la vida interna
 de sindicatos independientes
El Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México (STUHM), con sede
 en El Salto, Jalisco, logró un nuevo y trascendente triunfo legal al 
conseguir un amparo que obliga a la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje (JFCA) a emitir un laudo en el que se reconozca el derecho de 
los trabajadores de esa empresa a pertenecer a la organización sindical 
de su preferencia; además de establecer que ningún sindicato puede 
limitar, intervenir en la vida interna ni demandar la cancelación del 
registro de otro gremio.
Después de meses de espera, el 24 de enero pasado, el Décimo Tercer 
Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo (13 TCC) 
concedió, por segunda vez, el amparo al STHUM. Éste fue sido solicitado 
en agosto de 2013 reiterando el argumento de que la libertad de 
asociación sindical no  puede ni debe estar sujeta a la discrecionalidad
 de las autoridades laborales, ni la violencia ejercida por el patrón o 
por sindicato distinto —en este caso el SETEAMI—; además de que la vida 
interna y acciones de las organizaciones sindicales sólo pertenece a sus
 miembros de manera libre y autónoma.
El TCC detalla que el padrón de socios de un sindicato sólo puede ser 
modificado legalmente por sus instancias de representación y mecanismos 
estatutarios; que la JFCA carece de facultades para intervenir en la 
vida interna del sindicato y tampoco puede definir oficiosamente si los 
sindicatos cumplen o no con el número de agremiados establecidos por la 
ley.
En resumen, quienes demandaron la cancelación del registro del STUHM 
carecen de legitimación en la causa para solicitar dicha cancelación y, 
por tanto, la JCFA actúo ilegalmente al otorgarles, en ocasión anterior,
  ese derecho e ignorar el marco legal. Remarca el TCC que de estimar lo
 contrario, se caería en el absurdo de que cualquier persona física o 
moral pudiera solicitar cambios en el padrón de socios de cualquier 
sindicato y solicitar la cancelación de su registro. Esto significa que 
la Junta debe archivar la demanda de cancelación del registro sindical 
del STUHM.
Reiteramos que esta resolución es un triunfo para el sindicalismo 
independiente porque nulifica, de una vez por todas, otra de las 
maniobras legaloides con que el charrismo pretende confrontar a las 
organizaciones auténticas de las y los trabajadores.
Desde el año 2010, los trabajadores de Honda nos organizamos en el STUHM
 para negociar colectivamente las condiciones de trabajo y, con ello, 
mejorar las condiciones de seguridad e higiene y salarios; eliminar las 
excesivas y arbitrarias jornadas laborales, despidos injustos, 
descuentos de prestaciones y salarios sin razón, y deshacernos del 
sindicato charro y de protección cuya representación era nula.
Esta decisión de luchar por nuestros derechos laborales ha estado llena 
de obstáculos, amenazas, agresiones y costó el despido de todo el comité
 Ejecutivo del STUHM.
Pese a todo obtuvimos nuestro registro sindical en
 2011. Luego vino la demanda de titularidad del contrato colectivo, que 
en 2012 fue archivada por la JFCA  alegando que no existía el contrato 
colectivo; lo anterior, debido a que en cuanto Honda de México tuvo 
conocimiento de la demanda, canceló el CCT y firmó uno nuevo con los 
charros, avalado por la JFCA a espaldas de los trabajadores. 
En febrero de 2012, el STUHM demandó por segunda ocasión la titularidad 
del CCT y sólo pudo llevar la primera audiencia hasta el 13 septiembre 
del mismo año; nuevamente, en cuanto la empresa tuvo conocimiento de la 
demanda realizó, en colusión con el SETEMI y la JFCA, toda clase de 
artimañas para alargar el procedimiento.