Un Tribunal Colegiado bloqueó el acceso alexpediente militar de las ejecuciones de civiles armados, ocurridas en 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México; entre sus argumentos, señaló que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no tiene facultades para clasificar violaciones graves de derechos humanos.
La decisión de los magistrados revoca una sentencia en primera instancia, que el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) ya había aceptado por “humildad institucional”, había dicho el comisionado Francisco Javier Acuña en una
entrevista concedida a Carmen Aristegui en
CNN, y que además consideró como una interpretación con una “visión garantista, novedosa”.
Los hechos ocurridos en Tlatlaya, donde soldados habrían perpetrado ejecuciones extrajudiciales, tomaron dos vías judiciales: la civil y la militar, ésta última a cargo de jueces que son parte del Ejército; en ambas todos ya quedaron libres y sólo uno de ellos fue procesado en el fuero militar por “desobediencia”.
La organización Artículo 19 y Aristegui Noticias interpusieron un amparo contra la decisión del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que en junio de 2015 determinó reservar la investigación militar “por un periodo de dos años o hasta que no se emita la respectiva sentencia y ésta cause estado”, según esa primera resolución.
En primera instancia, el juez Gabriel Regis López, otorgó el amparo y ordenó al INAI dar una nueva resolución, que tomase en cuenta la clasificación de “violaciones graves de derechos humanos” dada por la CNDH, para transparentar esos documentos. Ante esa sentencia, se inconformaron el INAI (que después desistió), el Ejército y la Procuraduría General de la República (PGR), ante un Tribunal Colegiado.
El Tribunal que lo resolvió, el Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, derribó la primera sentencia del juez Regis López y confirmó la decisión del INAI, de clasificar la información. Especialistas en Derecho coinciden en que es la última decisión del Poder Judicial en México y ya no es posible apelar sobre ese caso en particular.
Se trata del mismo Tribunal que impidió el desarrollo del juicio de amparo promovido por la periodista Carmen Aristegui contra MVS Radio, después de que ese medio de comunicación concluyó de forma unilateral el contrato que tenía con ella y de manera simultánea despidió a todo su equipo en marzo de 2015. Ese Tribunal está compuesto por los magistrados: Pablo Domínguez Peregrina, María Elena Rosas López y Marco Antonio Bello Sánchez.
La sentencia del Tribunal
Por unanimidad, los magistrados consideraron que: “Aun cuando la citada Comisión sea competente para conocer de las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos […], lo cierto es que dentro de sus atribuciones […] no se encuentra la de clasificar los hechos como violaciones o no de derechos humanos”.
El Tribunal también dio la razón a la primera resolución del INAI, de que el Ejército no investiga violaciones de derechos humanos: “Si bien los hechos fueron catalogados como violaciones a derechos humanos, […] los delitos que se juzgan en la citada causa penal son delitos del orden castrense como la desobediencia e infracción de deberes militares, cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar y no algún derecho humano”.