lunes, 27 de junio de 2016

Se impuso la ley del moche: 3 sin 3


Al final de cuentas se volvió humo la ilusión de los mexicanos de contar con un sistema anticorrupción efectivo que hiciera historia. 
Lo que saldrá esta semana del Congreso, incluyendo las correcciones del veto presidencial a algunos artículos, queda muy corto. 
1) Las leyes anticorrupción no tocan al Presidente. 
2) el fiscal no será designado por la ciudadanía, y 
3) La ley 3 de 3 al final quedará como una ley 3 sin 3, porque no impone a los funcionarios la obligación de hacer público con detalle su patrimonio y relaciones de negocios. 
La protesta de los empresarios en el Ángel de la Independencia la solventaron excluyéndolos del cumplimiento de las obligaciones de la 3 de 3. 
En el fondo fue un chantaje incluirlos. Colorín colorado…

Fuente y nota completa: La Jornada.

Tlatlaya: cierran en definitiva acceso a expediente.

In this Thursday, July 3, 2014 photo, bullet holes and blood stains cover a wall above papers marking where bodies were found in an unfinished warehouse that was the site of a shootout between Mexican soldiers and alleged criminals on the outskirts of the village of San Pedro Limon, in Mexico state, Mexico. Bullet marks and blood spatters on the walls inside a grain storage warehouse deep in the mountains of southern Mexico tell a grim story of death involving soldiers and alleged criminals. It may not be the same story officials tell, however. Mexico's military says one soldier was wounded, and all 22 suspects were killed. (AP Photo/Rebecca Blackwell)

Un Tribunal Colegiado bloqueó el acceso alexpediente militar de las ejecuciones de civiles armados, ocurridas en 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México; entre sus argumentos, señaló que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no tiene facultades para clasificar violaciones graves de derechos humanos.
La decisión de los magistrados revoca una sentencia en primera instancia, que el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) ya había aceptado por “humildad institucional”, había dicho el comisionado Francisco Javier Acuña en una entrevista concedida a Carmen Aristegui en CNN, y que además consideró como una interpretación con una “visión garantista, novedosa”.
Los hechos ocurridos en Tlatlaya, donde soldados habrían perpetrado ejecuciones extrajudiciales, tomaron dos vías judiciales: la civil y la militar, ésta última a cargo de jueces que son parte del Ejército; en ambas todos ya quedaron libres y sólo uno de ellos fue procesado en el fuero militar por “desobediencia”.
La organización Artículo 19 y Aristegui Noticias interpusieron un amparo contra la decisión del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que en junio de 2015 determinó reservar la investigación militar “por un periodo de dos años o hasta que no se emita la respectiva sentencia y ésta cause estado”, según esa primera resolución.
En primera instancia, el juez Gabriel Regis López, otorgó el amparo y ordenó al INAI dar una nueva resolución, que tomase en cuenta la clasificación de “violaciones graves de derechos humanos” dada por la CNDH, para transparentar esos documentos. Ante esa sentencia, se inconformaron el INAI (que después desistió), el Ejército y la Procuraduría General de la República (PGR), ante un Tribunal Colegiado.
El Tribunal que lo resolvió, el Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, derribó la primera sentencia del juez Regis López y confirmó la decisión del INAI, de clasificar la información. Especialistas en Derecho coinciden en que es la última decisión del Poder Judicial en México y ya no es posible apelar sobre ese caso en particular.
Se trata del mismo Tribunal que impidió el desarrollo del juicio de amparo promovido por la periodista Carmen Aristegui contra MVS Radio, después de que ese medio de comunicación concluyó de forma unilateral el contrato que tenía con ella y de manera simultánea despidió a todo su equipo en marzo de 2015. Ese Tribunal está compuesto por los magistrados: Pablo Domínguez Peregrina, María Elena Rosas López y Marco Antonio Bello Sánchez.
La sentencia del Tribunal
Por unanimidad, los magistrados consideraron que: “Aun cuando la citada Comisión sea competente para conocer de las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos […], lo cierto es que dentro de sus atribuciones […] no se encuentra la de clasificar los hechos como violaciones o no de derechos humanos”.
El Tribunal también dio la razón a la primera resolución del INAI, de que el Ejército no investiga violaciones de derechos humanos:  “Si bien los hechos fueron catalogados como violaciones a derechos humanos, […] los delitos que se juzgan en la citada causa penal son delitos del orden castrense como la desobediencia e infracción de deberes militares, cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar y no algún derecho humano”.