Ayer se
cumplieron dos meses de aquel viernes 13 de marzo cuando MVS unilateralmente
tomó la decisión de acabar con el programa de noticias de Carmen Aristegui. El
asunto está en tribunales. En un expediente esa empresa pide que se confirme el
despido y además exige ser indemnizada por Carmen. (Inaudito, ¿verdad?) Según
esto, el portal de noticias AristeguiOnline se nutrió con información de MVS,
sin que hubiera autorización o contrato. Argumento difícil de creer, y menos de
sostener, porque los señores de MVS lo tenían todos los días frente a sus ojos.
¿Cómo no se inconformaron de inmediato? En otro expediente, Carmen pidió amparo
contra el despido. ¿Que los amparos también proceden contra empresas privadas?
Hasta ahora se sabía que operaban sólo contra actos de las autoridades. Hay
nueva legislación de amparo y el equipo de abogados formado por Javier Quijano
y Xavier Cortina tomó el camino inexplorado de dar carácter de autoridad a MVS.
El juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernando Silva García,
les concedió la suspensión provisional. La empresa interpuso recurso de queja y
ayer, 13 de mayo, justo dos meses después de que fue eliminado el programa
noticioso, el mismo juez concedió la suspensión definitiva. ¿Qué consecuencias
tiene? No lamentablemente que reanude el programa de inmediato, pero sí que
ambas partes se reúnan a dialogar. Un elemento importante de la resolución es
que la empresa siga pagando sus ingresos a la periodista. En las siguientes
líneas aparecen los efectos de la resolución del juez Silva García. MVS puede
interponer un recurso de revisión.
1.
Cumplimiento contrato marco
La
suspensión se concede para el efecto de que la empresa concesionaria MVS Radio
cumpla con el contrato marco y, en consecuencia, brinde a la periodista la
posibilidad de discutir, dialogar, conocer y presentar una defensa con respecto
a las causas y razones del aviso de terminación reclamado.
Se concede
la medida cautelar para que la empresa concesionaria ajuste su actuación a los
términos que ambas partes pactaron en el contrato en la cláusula décimatercera,
apartado (a), toda vez que este juzgador considera que dicha cláusula, más allá
de los aspectos civiles, permite cumplir con la medida cautelar en cuanto a los
derechos fundamentales de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica de la
parte quejosa.