La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no
está obligada a devolver en efectivo el cobro indebido por el servicio
prestado, sino que puede abonar dicha cantidad para el pago a futuro por la
luz.
La decisión se suma a otras,
avaladas por la segunda sala en votación dividida, en las que los ministros le
han dado la razón a la CFE, en perjuicio de los usuarios.
En marzo pasado, los ministros Margarita
Luna Ramos, Gelacio Alberto Pérez Dayán y Sergio Valls determinaron –con el
voto en contra de Luis María Aguilar y Fernando Franco– que los recibos de pago
de luz no son autoridad para juicio de amparo, es decir, que los
consumidores no pueden reclamar ante un juez federal un cobro que consideren
excesivo.
Así, al ser improcedente el
amparo, los usuarios no tienen la posibilidad de solicitar la suspensión del
acto reclamado (el pago del recibo de luz) hasta que un juez resolviera el
fondo de la demanda. Los consumidores se ven obligados a pagar el recibo y
luego interponer el recurso administrativo correspondiente para que les cobren
lo justo.
Ahora, en caso de que la CFE
reconozca finalmente que hubo un cobro indebido, cuenta con el aval de la
Suprema Corte para no devolver al usuario la cantidad adicional que cobró, sino
que podrá abonarla para pagos futuros.