Otorgan amparo a
comunidades mayas de Campeche contra siembra de soya transgénica
Declara Juez de
Distrito inconstitucional permiso otorgado a MONSANTO
El permiso queda sin
efectos en todo el estado de Campeche
Se violó el derecho a
la consulta libre, previa e informada del pueblo maya
En una resolución histórica, el Juzgado Segundo de Distrito
del estado de Campeche otorgó un amparo a
las comunidades mayas de Pac-chen y Cancabchen, pertenecientes al municipio de
Holpechén, Campeche en contra del permiso otorgado por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el
aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la
siembra de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche.
El día 06 de junio de 2012, la Sagarpa, con el aval de la Semarnat,
otorgó un permiso para la liberación al ambiente en fase comercial de soya
genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato
a favor de la empresa Monsanto Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable,
por tiempo indefinido, para la siembra de 253, 000 hectáreas en siete estados
de la república, incluyendo los municipios de Champotón, Hecelchakán,
Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada en el estado de
Campeche.
Ante estos hechos, autoridades mayas de Pac-Chen y
Cancabchen, así como diversas asociaciones de apicultores del estado de
Campeche presentaron sendos amparos en contra de dicho permiso (Juicios
753/2012 y 762/2012, respectivamente). Los argumentos centrales fueron: a) Que la
Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada, a
favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la OIT, b) que la siembra
de soya transgénica afectaba una práctica histórica tradicional de dicho pueblo,
como lo es la apicultura; c) que existía una violación al derecho a un
medioambiente sano, por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que
esta práctica implica.
El día 07 de marzo, después de casi dos años de litigio, el
Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo
753/2012. Los argumentos fundamentales del Juez Segundo de Distrito para otorgar
el amparo fueron:
1.- Se violó el derecho a la consulta, libre, previa e
informada, protegido por el artículo 2 de la Constitución mexicana y 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, dado que la Sagarpa al otorgar el
permiso en cita no dio certeza a las comunidades indígenas durante el proceso
para definir sobre su tierra y territorio. La Sagarpa no estableció un mecanismo
adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres, tradiciones, que considerara procedimientos
culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la
toma de decisiones. En ese sentido, el Juez de Distrito determinó que la protección efectiva de los derechos
reconocidos a los indígenas requiere que se garantice el ejercicio de ciertos
derechos humanos de índole procedimental, principalmente el acceso a la
información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la
justicia”
2.- La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la
Semarnat, al momento de dar el aval para dicho permiso, violó el procedimiento
establecido en su Reglamento Interior, pues hizo caso omiso de tres dictámenes
vinculantes de la CONABIO, la CONANP y el INE, que desaconsejaron la siembra de
soya genéticamente modificada en los polígonos señalados. Es decir, emitió un
dictamen favorable sin que existiera justificación ni fundamentación alguna.
A pesar de que la demanda fue presentada sólo por dos
comunidades del municipio de Holpechén, el Juez, al delimitar el alcance de la
sentencia y en una interpretación avanzada de los artículos 1 y 2 de la
Constitución, determinó que los efectos
de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo
cual el permiso queda cancelado en todo el estado de Campeche. En
consecuencia, la Sagarpa tiene la
obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en el estado. Si la Sagarpa pretende reactivar dicho permiso
en la entidad, tendrá que cumplir con dos requisitos indispensables: a) un
nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de CONABIO,
CONANP e INE; b) un proceso de consulta, libre, previa e informada, a todas las
comunidades mayas asentadas en los municipios afectados con el permiso, de
conformidad con los más altos estándares de protección en materia de derechos
humanos y derechos de los pueblos originarios.
La sentencia en cuestión reivindica el derecho del pueblo
maya a ser consultado y a decidir sobre los proyectos que se aplican en sus
comunidades y su territorio. Resalta la obligación, omitida por décadas, de
considera sus necesidades y evidencia que tanto las autoridades federales como
las del propio estado de Campeche, han implementado políticas públicas que
benefician a unos cuantos y afectan al grueso de la población, principalmente
indígena de la península de Yucatán.
De igual manera, esta resolución también representa una
oportunidad en la búsqueda de opciones que sean compatibles con el
medioambiente y las prácticas culturales de la región. La política de
monocultivos, ha quedado evidenciado, resulta nociva, no sólo para el
medioambiente, sino para la economía de la mayoría de las y los habitantes de
la península, afectando prácticas tan importantes como la apicultura.
“Esto es para el bien de todas
la comunidades mayas, ya que el gobierno no puede negar la voz de una cultura
milenaria. Esperamos que así como con esta sentencia se detendrá la siembra de
transgénicos en Campeche, se interpongan medidas contra la tremenda
deforestación que actualmente se sufre en los montes de del interior del
estado, que es el lugar donde vivimos y del que comemos, además del excesivo
uso de plaguicidas que afectan nuestra salud y el medio ambiente”, agregaron
los integrantes de las comunidades mayas.
Finalmente, es preciso recalcar que esta sentencia sienta un
precedente fundamental para otros juicios de amparo que se han presentado
contra las políticas públicas pro transgénicos que han sido impulsadas desde la
Federación. En fechas próximas el Juzgado Segundo de Distrito resolverá el
juicio de amparo 762/2012, presentado por asociaciones de apicultores de
Campeche contra el mismo permiso. También Juzgados de Distrito en Chiapas y Yucatán,
deberán resolver dos amparos presentados por asociaciones de apicultores y
comunidades de esas entidades. De igual manera se espera sentar precedente para
el juicio de Acción Colectiva contra la introducción de maíz
transgénico en todo México, con el que, gracias a una medida precautoria
otorgada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia
Civil del DF, se encuentran suspendidas la tramitación y
emisión de todos los permisos para siembra de maíz transgénico en todo el país. Dichos jueces deberán tomar en
cuenta los criterios establecidos en esta sentencia.
Comunidad
de Pack-Chen
Comunidad
de Cancabchen
Colectivo
Apícola de los Chenes
Colectivo
MA OGM
Indignación
A.C.
Educe S.C.
de R. L.