La Suprema Corte de Justicia de la Nación va a resolver siete recursos en revisión, sobre la soya genéticamente modificada, que presentó la empresa Monsanto así como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y en algunos casos el Ministerio Público Federal, contra tres sentencias de amparo, dos emitidas por un juez federal en Campeche, la otra por un juez federal en Yucatán, que declararon inconstitucional el permiso otorgado por la Senasica a Monsanto, para lasiembra en fase comercial de soya genéticamente modificada, explicó Jorge Fernández Mendiburu, asesor jurídico de los apicultores mayas.
En entrevista para Aristegui CNN, dijo que “los juzgados determinaron dos violaciones, una que tiene que ver con la violación del derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas de la Península de Yucatán y otro punto que tiene que ver con laviolación al procedimiento puesto que los permisos se otorgaron desoyendo tres dictámenes importantes que desaconsejaban la siembra de la soya genéticamente modificada”.
“Uno de los argumentos principales que utiliza el Tribunal Colegiado de Campeche y Yucatán para remitir el caso a la Corte es el tema del derecho al medio ambiente sano, lo que dice el Tribunal es: ‘Estamos en un caso donde efectivamente se tendrá que determinar si hay una legitimidad de comunidades indígenas para poder impugnar este tipo de permisos‘”, apuntó.
Por otra parte “hay un tema que va más allá del tema de los pueblos originarios, es el derecho al medio ambiente sano… el debate es mucho más amplio. Es un tema de interés legítimo porque ese fue el planteamiento que hicieron los impugnantes, pero es un tema también de afectaciones al medio ambiente”.
“El planteamiento y la oportunidad es bastante abierta para que la Corte le pueda entrar a si es indispensable aplicar el principio precautorio a partir de los riesgos que están señalados en los informes que obran en los expedienes del amparo, y además porque el tema vinculado por los indígenas no puede desligarse del tema del medio ambiente. Estamos hablando del patrimonio bicultural”, destacó.
“Creemos que hay elementos suficientes para que se establezcan elementos, estándares y precedentes que hablen de una vez por todas del principio precautorio en México, además del tema de la consulta”, contó.
Expuso que “la consulta establecida en la ley de bioseguridad es muy distinta a la consulta en materia indígena. Los quejosos no participaron en esa consulta, habrán participado algunas de las asociaciones que acompaña, los quejosos como tal no.
Además, “la consulta en materia indígena es distinta, implica todo un proceso, hay toda una serie de requisitos. No podemos pretender que los pueblos originarios tengan acceso a los mecanismos de consulta que tien la ley de bioseguridad”.
“Hay toda una serie de consecuencias ambientales, que no pueden estar desligadas”, refirió.
“La utilización de glisofato implica un riesgo de resistencia de malezas, implica un riesgopor el tema de la polinización”, indicó.
La comisión de áreas naturales protegidas ha dicho que los permisos se otorgaron en áreas que no son agrícolas, esto implica riesgo de deforestación, recordó.