Un Tribunal Colegiado bloqueó el acceso alexpediente militar de las ejecuciones de civiles armados, ocurridas en 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México; entre sus argumentos, señaló que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no tiene facultades para clasificar violaciones graves de derechos humanos.
La decisión de los magistrados revoca una sentencia en primera instancia, que el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) ya había aceptado por “humildad institucional”, había dicho el comisionado Francisco Javier Acuña en una entrevista concedida a Carmen Aristegui en CNN, y que además consideró como una interpretación con una “visión garantista, novedosa”.
Los hechos ocurridos en Tlatlaya, donde soldados habrían perpetrado ejecuciones extrajudiciales, tomaron dos vías judiciales: la civil y la militar, ésta última a cargo de jueces que son parte del Ejército; en ambas todos ya quedaron libres y sólo uno de ellos fue procesado en el fuero militar por “desobediencia”.
La organización Artículo 19 y Aristegui Noticias interpusieron un amparo contra la decisión del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que en junio de 2015 determinó reservar la investigación militar “por un periodo de dos años o hasta que no se emita la respectiva sentencia y ésta cause estado”, según esa primera resolución.
En primera instancia, el juez Gabriel Regis López, otorgó el amparo y ordenó al INAI dar una nueva resolución, que tomase en cuenta la clasificación de “violaciones graves de derechos humanos” dada por la CNDH, para transparentar esos documentos. Ante esa sentencia, se inconformaron el INAI (que después desistió), el Ejército y la Procuraduría General de la República (PGR), ante un Tribunal Colegiado.
El Tribunal que lo resolvió, el Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, derribó la primera sentencia del juez Regis López y confirmó la decisión del INAI, de clasificar la información. Especialistas en Derecho coinciden en que es la última decisión del Poder Judicial en México y ya no es posible apelar sobre ese caso en particular.
Se trata del mismo Tribunal que impidió el desarrollo del juicio de amparo promovido por la periodista Carmen Aristegui contra MVS Radio, después de que ese medio de comunicación concluyó de forma unilateral el contrato que tenía con ella y de manera simultánea despidió a todo su equipo en marzo de 2015. Ese Tribunal está compuesto por los magistrados: Pablo Domínguez Peregrina, María Elena Rosas López y Marco Antonio Bello Sánchez.
La sentencia del Tribunal
Por unanimidad, los magistrados consideraron que: “Aun cuando la citada Comisión sea competente para conocer de las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos […], lo cierto es que dentro de sus atribuciones […] no se encuentra la de clasificar los hechos como violaciones o no de derechos humanos”.
El Tribunal también dio la razón a la primera resolución del INAI, de que el Ejército no investiga violaciones de derechos humanos: “Si bien los hechos fueron catalogados como violaciones a derechos humanos, […] los delitos que se juzgan en la citada causa penal son delitos del orden castrense como la desobediencia e infracción de deberes militares, cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar y no algún derecho humano”.
Un sinsentido: juristas
Ximena Medellín Urquiaga, maestra en Derecho por la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos, y coordinadora de la licenciatura en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), consideró la sentencia un sinsentido:
“El tema de las facultades de la CNDH se plantea en términos tan formalistas que se torna casi ilógico. El (Tribunal) Colegiado reconoce las facultades para investigar hechos y para emitir recomendaciones, pero niega que la CNDH pueda “calificar” violaciones. Un simple sin sentido”.
“La calificación de los hechos como violaciones es una consecuencia y, a la vez, un prerrequisito del ejercicio de otras atribuciones explícitamente previstas. En cualquiera sistema, esto se conoce como facultades implícitas o necesarias”, explicó Medellín Urquiaga.
Para Karla Micheel Salas, secretaria de Derecho Internacional de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la sentencia sienta un precedente en detrimento del acceso a la información:
“Es una interpretación bastante limitada la del (Tribunal) Colegiado, […] está restringiendo el acceso a la información, porque ningún caso que esté conocido por el fuero castrense vamos a poder conocer cuál es el estado de guardan las investigaciones o qué es lo que ocurrió”, dijo la abogada.
Artículo 19 señala en un comunicado su preocupación sobre la sentencia:
“Con esta decisión, los tres magistrados hicieron votos a favor de la opacidad en el caso Tlatlaya, […] impiden que el sistema de justicia penal militar rinda cuentas, en particular que abra al escrutinio público su decisión de octubre de 2015, en la que exoneró a seis de los siete militares implicados”.
Confirma decisión del INAI
El comisionado del INAI, Francisco Javier Acuña, quien redactó la primera resolución sobre reservar la información por dos años, dijo a Aristegui Noticias que el Tribunal confirmó lo que él y otros 3 comisionados consideraron como congruente con las leyes y la jurisprudencia mexicanas:
“No hemos recibido una notificación formal, aunque sabemos que sí ocurrió (la sentencia del Tribunal); pero el efecto es que deja viva la decisión primigenia que tomamos, la que yo propuse, de que de 12 años bajara a dos años la reserva de la información”, dijo el comisionado, aunque no quiso pronunciarse sobre la consideración del Tribunal y las facultades de la CNDH.
También explicó que, para conocer la averiguación previa militar, debería existir una nueva solicitud de información al Ejército y, entonces, poder determinar si se mantiene la reserva por dos años o cuando haya sentencia firme en los tribunales castrenses.
En la vía civil ya hay sentencia firme; mientras que en los juzgados militares aún queda pendiente una apelación de la Procuraduría Militar, de acuerdo con información del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, que defiende a las víctimas que revelaron las presuntas ejecuciones extrajudiciales.
El comisionado Acuña también adelantó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está por resolver un asunto relacionado con el caso de las ejecuciones en San Fernando, Tamaulipas, donde el máximo tribunal deberá determinar si el INAI tiene, como la hecho hasta ahora, la facultad de clasificar qué información está relacionada con violaciones de derechos humanos y, por lo tanto, de desclasificarla.
Aristegui Noticias solicitó una consulta a la CNDH, sobre la determinación que hizo el Quinto Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, pero hasta hoy no ha enviado una respuesta.
Fuente: Aristegui Noticias.
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