Un juez vinculó a proceso a los tres policías ministeriales contra los que no había obsequiado orden de aprehensión por el caso Tlatlaya, aunque enfrentarán en libertad la investigación, luego de cubrir una fianza cercana a los 60 mil pesos cada uno.
Los uniformados, entre los que se encuentra una mujer, se encuentran acusados de torturar a tres mujeres detenidas durante la tragedia.
El pasado 3 de julio, los primeros cuatro ministeriales salieron en libertad también tras pagar una fianza, bajo las mismas circunstancias.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México, promulgada en 1994 y vigente hasta ahora, considera que este delito no es grave, por lo que contempla una pena de entre tres y 12 años de prisión.
En un primer momento, el juez de control negó la orden de aprehensión en el caso de los tres detenidos, cuyos nombres no fueron revelados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), por no encontrar los elementos suficientes.
Sin embargo, la PGJEM replanteó la solicitud, y este miércoles un juez de Toluca determinó vincularlos a proceso.
Además, les fijó medidas cautelares consistentes en el pago de una fianza por 33 mil 500 pesos y 26 mil 500 pesos más por “obligaciones procesales”.
La Procuraduría mexiquense ha informado del ejercicio de la acción penal en contra de siete ministeriales por la ejecución de 22 civiles el 30 de junio de 2014 en una bodega de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya. Concretamente, se les acusó de torturar a las tres mujeres detenidas.
Por tanto, con los tres ministeriales vinculados a proceso este día, los siete detenidos se encuentran en juicio.
La Recomendación 51/14 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió que estos elementos incurrieron en golpes con nudillos, cachetadas y ahogamientos con bolsas y en el baño a tres mujeres, quienes incluso fueron amenazadas por estos servidores públicos con ser violadas.
En tanto, la legislación vigente establece que incurre en el delito de tortura el servidor público que golpee, mutile, queme, cause dolos o sufrimiento físico o psíquico, coacción física, mental o moral, prive de alimentos o agua, disminuya la capacidad física o mental aunque no cause dolor o sufrimiento físico o psíquico de cualquier persona.
El objetivo de estas acciones, debe ser obtener una confesión o información, castigar por actos cometidos o sospechados, obtener placer para sí, para algún tercero o por cualquier otro fin que atente contra la seguridad del pasivo o de un tercero.
Fuente: Proceso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario