Cossío critica que se acepte la
aplicación extraterritorialde las funciones de la DEA.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) revocó por mayoría (cuatro a uno) el amparo que dejó
en libertad a Rafael Caro Quintero en agosto pasado, y envió el
expediente al primer tribunal colegiado del tercer circuito para que
emita una nueva sentencia en la que tome en cuenta que el secuestro y
homicidio del agente de la oficina estadunidense antidrogas (DEA, por
sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano
Alfredo Zavala, son delitos federales y como tales deben juzgarse.
Al votar en contra, el ministro José Ramón Cossío cuestionó que con esa decisión la SCJN reconozca la
aplicación extraterritorialde la DEA en territorio mexicano.
No puedo aceptar la propuesta de que los miembros de una agencia gubernamental extranjera, que tiene jurisdicción sobre el territorio de Estados Unidos, deban ser considerados como personas internacionalmente protegidas cuando realizan funciones en territorio nacional.
Criticó que el proyecto, que fue avalado por los otros cuatro
ministros sin hacer comentario alguno, afirmara que Camarena Salazar
no sólo era un funcionario intergubernamental de los Estados Unidos de América, sino que, adicionalmente, cumplía funciones que redundaban en forma directa en las encomiendas que dicho país había establecido en la misión diplomática de Guadalajara, Jalisco, en específico la investigación sobre producción de narcóticos, que justificaban que Camarena gozara de una protección especial.
Cossío aseveró que
no puede entenderseque la DEA sea considerada por la Corte un organismo intergubernamental
simplemente por nombrar o enviar delegados a otros paísesy que, por tanto, se considere delito federal su homicidio, cuando se trató de un caso del fuero común, tal como señaló el tribunal colegiado que ordenó la libertad de Caro Quintero en agosto pasado.
Tampoco es aceptable, subrayó Cossío en la audiencia pública –en la
que estuvieron presentes al menos cuatro funcionarios de la embajada de
Estados Unidos y elementos de la Procuraduría General de la República
(PGR)–, que en el dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar y
apoyado por Olga Sánchez Cordero, Jorge Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena se señale que
no resulta necesario que las funciones realizadas por Camarena Salazar fuesen armónicas con el sistema jurídico mexicano, esto es, que la investigación que realizaba no implicaba intromisiónen asunto internos.
Lo anterior, porque lo relevante para el proyecto es
determinar si la víctima estaba protegida por el derecho internacional
y, por tanto, que se trató de un delito federal.
Cuestionó el ministro que el proyecto sobre el recurso de
inconformidad que presentó la PGR –el cual fue resuelto con gran
celeridad por la Corte, en menos de tres meses– en contra de la
liberación de Caro Quintero
acepte implícitamente la aplicación extraterritorialde las funciones de la DEA en México, como son
investigar y perseguir a sospechososde traficar drogas, así como de introducir ilícitamente narcóticos al país vecino.
Agregó que el dictamen tampoco demostró que el piloto mexicano
estuviera en el ejercicio de sus funciones en el momento de su muerte,
con lo que se deja entrever que éste no estaba asignado oficialmente
para colaborar con Camarena.
Al revocarse la libertad del acusado, éste tendría que regresar a
prisión –actualmente está prófugo de la justicia en razón de que la PGR
emitió una orden de detención con fines de extradición– en tanto los
magistrados del tribunal resuelven si continúa vigente la sentencia de
30 años de prisión que le fue dictada en 2009 por el homicidio del
agente estadunidense y del piloto adscrito a la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, cometido el 9 de febrero de 1985.
Fuente: La Jornada.
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