lunes, 9 de marzo de 2015

Llamado en defensa del agua como un bien social y cultural


A las Cámaras del Congreso de la Unión
A la Comunidad académica y a la sociedad en general

Los abajo firmantes alertamos a la comunidad académica y a la sociedad sobre la posible aprobación “fast-track”de la iniciativa de la Ley General de Aguas formulada por la CONAGUA y presentada por los legisladores Kamel Athié Flores (PRI), José Antonio Rojo García de Alba (PRI), Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD).
Preocupados no sólo por el proceso de discusión y aprobación de la iniciativa que ha sido opaco, con acuerdos escasamente democráticos, de espalda a la sociedad, sino también por los contenidos de la misma que son contrarios al artículo 4° constitucional y a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y que ponen en riesgo a la sociedad y a la naturaleza es que señalamos algunos de los graves problemas que tiene la iniciativa y que son todos violatorios de la Constitución y el derecho internacional.
1. Promueve la privatización del agua al considerarla principalmente un bien económico y no un bien cultural y social como establecen el párrafo 12 de la Observación General No. 15 del Comité DESC.
La concepción del agua en la iniciativa como un bien económico se sobrepone al concepto del agua como parte de la naturaleza en el ciclo hidrológico o como un bien cultural y social (ver Art. 82, Fracc. I). Lo anterior, habrá de potenciar la desigualdad social en el acceso al agua por el aumento de tarifas y compromete la disponibilidad de ésta para el funcionamiento e integridad de los ecosistemas, así como para uso humano en esta y las generaciones futuras.
2. Promueve el desplazamiento de personas y la muerte de los ríos
La práctica de trasvasar el agua moviendo grandes volúmenes de una cuenca hacia otra, no sólo es insustentable y afecta en el mediano y largo plazo al medio ambiente sino que provoca desplazamientos forzosos que destruyen pueblos y comunidades y marginalizan a las personas quienes quedan obligadas a trasladarse a los cinturones de miseria de las grandes ciudades. No se promueve en ningún apartado el tratamiento y reúso del agua, alternativa lógica a los problemas de escasez y disponibilidad de agua.
3. Amplia los márgenes para poder contaminar el agua
En el apartado de definiciones de la iniciativa de ley, en lugar de señalar que la contaminación supone agregar cualquier substancia física, química, biológica u otra que genere un efecto negativo en el ser humano o la naturaleza, la iniciativa remite a un listado limitado de contaminantes que constantemente estará desactualizado y no se permite el monitoreo social o académico para conocer los niveles de diversos compuestos.
4. Restringe, condiciona y sanciona los estudios, la investigación científica y el monitoreo
La iniciativa restringe de forma preocupante la posibilidad de que los académicos y la sociedad civil puedan emprender estudios sobre el agua en general. Ello atenta contra la libertad de investigación, la producción de conocimiento así como el derecho a la información. Para reforzar lo anterior la ley considera como falta grave el emprender estudios sin el permiso de la CONAGUA y establece sanciones desproporcionadas. El Artículo 267 (Fracción XXVI) faculta a la CONAGUA a sancionar hasta con 50 000 días de salario mínimo a todo aquel que realice estudios, monitoreo y remediación de las aguas como bienes nacionales sin contar con un permiso expedido por ellos. Esto implica que ningún universitario o persona podrá generar conocimiento alternativo al oficial sin su consentimiento.
Tomando en cuenta todo lo anterior y destacando que de forma paralela a esta iniciativa ha sido presentada ante las Cámaras una iniciativa ciudadana que propone alternativas viables frente a todos estos aspectos, exigimos se abra un debate público con especialistas y sociedad en ambas Cámaras para asegurar que la Ley que habrá de regir la gestión del agua en el país beneficie a la sociedad con una visión de uso y manejo del agua para el futuro inmediato y de largo plazo.
Fuente: UCCS.

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