Tribunales prohíben
exhibir empresas investigadas por expedir facturas apócrifas
Ocho tribunales colegiados
de circuito se han manifestado en sentido opuesto sobre la exhibición pública
de empresas que son investigadas por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) debido a que expidieron facturas apócrifas para facilitar la evasión
fiscal.
Según consta en registros
del Poder Judicial Federal, cuatro de esos tribunales han concedido
suspensiones en vía de amparo para efecto de que cese la exhibición pública de
más de un centenar de personas morales, cuyos nombres se hicieron públicos en
la página de Internet del SAT, mientras los otros cuatro tribunales han negado
suspensiones a las empresas quejosas.
La contradicción de tesis
deberá ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá
la última palabra.
Durante los primeros tres
meses de este año el SAT ha difundido los nombres de 162 personas morales
consideradas sospechosas e investigadas por presuntamente emitir facturas por
servicios inexistentes, con el propósito de permitir que contribuyentes hagan
deducciones.
La autoridad fiscal
identifica esa acción ilícita como un fraude carrusel, el cual se equipara con
el delito de defraudación fiscal.
En enero entró en vigor
una reforma al Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 69 bis ordena
publicar por Internet los nombres de las empresas que expidan facturas falsas.
La semana pasada Javier
Laynez, procurador fiscal de la Federación, informó de manera pública que se
han promovido 219 amparos contra dicho artículo.
En enero pasado, a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT divulgó en el
Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet sat.gob.mx el
listado de quienes presuntamente emitieron comprobantes fiscales que simulan
operaciones inexistentes.
Los contribuyentes
balconeados por el SAT tuvieron un plazo de 15 días para aclarar su situación,
pero aun así optaron por recurrir al juicio de amparo.
Desde principios de este
año, el SAT explicó en un comunicado que la publicación de los nombres de estas
empresas deja en claro que las operaciones contenidas en los comprobantes
fiscales apócrifos expedidos por no pocos contribuyentes no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno.
El SAT explicó que los
contribuyentes que hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes
fiscales expedidos por un tributario incluido en el listado definitivo están
obligados a comprobar ante el SAT la compra de bienes o recepción de servicios.
Fuente: La Jornada.
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