Presidente Lázaro Cárdenas del Río |
Si se trata de “utilizar los instrumentos legales” del Presidente Lázaro
Cárdenas del Río, como señala Enrique Peña Nieto en su iniciativa de
reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales, habría que recurrir en
primer lugar a la Ley de Expropiación (véase: http://ow.ly/oaegO).
Esta norma fue impulsada y firmada por Cárdenas durante los primeros
años de su administración y extensamente utilizada a lo largo de su
sexenio.
Su valiente aplicación de esta ley permitió la consolidación
institucional del Estado mexicano al demostrar que los compromisos
sociales plasmados en la Constitución de 1917 no estarían destinados a
quedar en letra muerta. Sin la masiva expropiación y reparto de las
tierras de las haciendas así como la expropiación y nacionalización del
petróleo, México posteriormente hubiera sufrido décadas de inestabilidad
y hoy sin duda estaríamos en una situación política, económica y social aún más problemática.
La reforma al artículo 27 constitucional firmada por Cárdenas, que cita
Peña Nieto en su iniciativa, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de noviembre de 1940, apenas tres semanas antes de que
el ex-presidente abandonara su cargo. Fue un acto posterior que buscó
consolidar las bases legales para el Decreto Expropiatorio emitido el 18
de marzo de 1938, en que se nacionalizó la industria petrolera (véase: http://ow.ly/oadEl).
El propósito de la reforma constitucional no fue abrir la industria a
la iniciativa privada y mucho menos darle mayores facilidades a las
empresas transnacionales, como tramposamente sugiere el presidente
actual, sino cerrarle el camino precisamente a estos intereses.
La principal novedad del nuevo párrafo sexto del artículo 27
constitucional impulsado por Cárdenas fue la prohibición explícita del
otorgamiento de concesiones a particulares en materia de petróleo y
otros hidrocarburos (véase: http://ow.ly/oagVh).
Los redactores de la versión original del artículo 27 ingenuamente
habían dejado fuera este importante candado, lo cual llevó al abuso
inaceptable de poder de parte de las petroleras extranjeras. Cárdenas
rectificó este error al eliminar de la Carta Magna cualquier posibilidad
de concesiones en la materia. Y por si hubiera alguna duda, también se
incluyó la mención de que “el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible” en materia de petróleo, minerales, aguas y otros
recursos estratégicos.
Pero el principal “instrumento legal” de Cárdenas no fue esta tardía
reforma constitucional sino la Ley de Expropiación. Ante el
desconocimiento de las petroleras transnacionales tanto de los derechos
laborales de sus trabajadores como de la autoridad de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Cárdenas tomó la valiente decisión de recurrir
a esta ley publicada el 25 de noviembre de 1936 que explícitamente
faculta al gobierno a expropiar bienes si tal acción sirve al interés
público. Si no hubiera tomado esta acción, muy difícilmente contaríamos
hoy
con importantes instituciones públicas financiadas desde los ingresos
petroleros como la UNAM, IPN, IFE, TEPJF, IFAI, CNDH, IMSS, ISSSTE y el
sistema de educación pública nacional...
Fuente: Proceso (John M. Ackerman).
Fuente: Proceso (John M. Ackerman).
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