martes, 11 de junio de 2013

DICTAMEN DE LA TERCERA COMISIÓN POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INFORMACIÓN SOBRE EL CONFLICTO LABORAL DE LA EMPRESA “HONDA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, Y EN SU CASO, INTERVENGA DE ACUERDO A SUS FACULTADES LEGALES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES INVOLUCRADAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que intervenga ante Honda de México, S.A. de C.V. para la inmediata reinstalación de los trabajadores de la empresa, y el cumplimiento de los acuerdos de la mesa de diálogo sobre las faltas graves en materia de seguridad industrial.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis, discusión y valoración de la Proposición de referencia y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 22 de mayo de 2013, la Dip. Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Proposición con Punto de Acuerdo en comento.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente.
En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada proposición y expresaron sus observaciones y comentarios a la misma.
II. CONSIDERACIONES DEL PUNTO DE ACUERDO
En su argumentación la proponente expresa que del 16 al 18 de abril pasados se realizó una manifestación de la totalidad de los empleados (3,200 personas) en la planta de la empresa japonesa Honda, ubicada en El Salto, Jalisco, por el reclamo del pago de utilidades y faltas graves en materia de seguridad industrial por parte de la empresa, que el 25 de marzo de 2013 llevaron al fallecimiento del trabajador Armando Arana.
Que en el tema de las utilidades, los trabajadores habían estimado recibir 49,000 pesos cada uno por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades en 2011 y 67,000 en 2012. La empresa sólo ofrecía 300 pesos y un bono adicional por 8,500 pesos, lo que desencadenó la inconformidad de los empleados.
Expresa que el 7 de mayo de 2013 la empresa despidió a los cinco integrantes de la comisión negociadora por parte de los trabajadores y el 14 de mayo a otros seis trabajadores, para un total de once. Honda justifica el despido por las pérdidas económicas causadas, pero incumple así un compromiso asumido ante una autoridad laboral.
Asimismo, expone que la empresa japonesa incumplió dos de los tres compromisos y violó los Convenio 87, 135 y 155 de la Organización Internacional del Trabajo, y por lo tanto el artículo primero constitucional. Los trabajadores
resaltan asimismo su temor de que la empresa siga profundizando estas violaciones, toda vez que están en riesgo de despido otros 50 que estuvieron físicamente presentes durante las negociaciones finales, por lo que subrayan la necesidad de una acción urgente que proteja su puesto laboral.
Por lo que propone lo siguiente:
ÚNICO.- La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que intervenga ante Honda de México, S.A. de C.V. para la inmediata reinstalación de los trabajadores de la empresa y la instalación de la mesa de diálogo tripartita sobre las faltas graves en materia de seguridad industrial.
III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES DE LA PROPOSICION
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Tercera Comisión resulta competente para dictaminar la Proposición con punto de acuerdo descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen.
Los integrantes de la Tercera Comisión queremos mencionar que el corporativo Honda, al buscar establecer su séptima plataforma de comercialización de productos fuera de Japón, realizó un estudio de mercado para establecer una planta productiva en México, y después de visitar diversas ciudades en el norte y centro del país y de un análisis cuidadoso tomó la decisión de establecerla en el estado de Jalisco, por su ubicación geográfica, clima, infraestructura adecuada, mano de obra calificada y sus universidades.
Una vez autorizado el establecimiento de la planta en junio de 1984 por el gobierno de México, Honda inició su producción en esa entidad y actualmente se llevan a cabo las siguientes actividades:
Ensamble y comercialización de automóviles y motocicletas;
Fabricación y comercialización de autopartes y componentes para motocicleta, defensas y cubiertas para podadora de césped; y
Comercialización de refacciones, productos de fuerza y motores fuera de borda.
La empresa se había caracterizado por cumplir a cabalidad con el pleno respeto de los derechos laborales de sus trabajadores, sin embargo, hemos tenido conocimiento que, en relación al conflicto motivo de la proposición, la empresa ofreció a los trabajadores un reparto de utilidades, inferior al que se les había otorgado en años anteriores, incluso habiendo alcanzado una menor productividad, lo que generó el descontento de los trabajadores, quienes iniciaron un paro de labores, en los diferentes turnos.
Por declaraciones hechas a diversos medios de comunicación, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México (STUHM), José Luis Solorio, señaló que “aunque la huelga no fue estallada por la Confederación de Trabajadores de México -único sindicato que reconoce la compañía automotriz-, al menos 1,600 de los 2,800 trabajadores que laboran en la armadora pararon por completo las actividades de la planta en sus tres turnos”.
Los trabajadores en paro denuncian que mientras en el 2012 la armadora japonesa les entregó 67,000 pesos y en 2011 les correspondieron 49,000 a cada trabajador por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa, esta vez recibieron sólo 300 pesos y un bono adicional por 8,500 pesos, lo que desencadenó la inconformidad.
Según, algunas declaraciones de miembros del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda México, en términos de producción y ventas, estas fueron mayores que en 2011(con 45,390 sólo en autos CRV), pues en 2012 estas cifras se incrementaron con 65,256 autos (CRV). Lo que significa que la producción aumentó en 69.5% de 2012
respecto a 2011. En consecuencia las utilidades deberían haber aumentado en una proporción similar, al menos en un 60%.
En tal virtud, esta Comisión estima conveniente que para allegarse de mayores elementos de juicio, propone modificar el resolutivo único de la proponente, a fin solicitar información adicional sobre el conflicto laboral, por lo que, respetando integralmente los derechos laborales de los trabajadores de dicha empresa, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social información sobre el conflicto laboral de los trabajadores con la empresa Honda de México S.A. de C.V.; y en su caso, intervenir de acuerdo a sus facultades legales para salvaguardar los derechos de las partes involucradas.
Dado en la Sala de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.
TERCERA COMISIÓN

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