jueves, 10 de abril de 2014

Quieren prohibir los balconeos de empresas que lucran con paraestateles.

Tribunales prohíben exhibir empresas investigadas por expedir facturas apócrifas


Ocho tribunales colegiados de circuito se han manifestado en sentido opuesto sobre la exhibición pública de empresas que son investigadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a que expidieron facturas apócrifas para facilitar la evasión fiscal. 
Según consta en registros del Poder Judicial Federal, cuatro de esos tribunales han concedido suspensiones en vía de amparo para efecto de que cese la exhibición pública de más de un centenar de personas morales, cuyos nombres se hicieron públicos en la página de Internet del SAT, mientras los otros cuatro tribunales han negado suspensiones a las empresas quejosas.

La contradicción de tesis deberá ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra.

Durante los primeros tres meses de este año el SAT ha difundido los nombres de 162 personas morales consideradas sospechosas e investigadas por presuntamente emitir facturas por servicios inexistentes, con el propósito de permitir que contribuyentes hagan deducciones.

La autoridad fiscal identifica esa acción ilícita como un fraude carrusel, el cual se equipara con el delito de defraudación fiscal.

En enero entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 69 bis ordena publicar por Internet los nombres de las empresas que expidan facturas falsas.


La semana pasada Javier Laynez, procurador fiscal de la Federación, informó de manera pública que se han promovido 219 amparos contra dicho artículo.

En enero pasado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT divulgó en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet sat.gob.mx el listado de quienes presuntamente emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.

Los contribuyentes balconeados por el SAT tuvieron un plazo de 15 días para aclarar su situación, pero aun así optaron por recurrir al juicio de amparo.

Desde principios de este año, el SAT explicó en un comunicado que la publicación de los nombres de estas empresas deja en claro que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales apócrifos expedidos por no pocos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.


El SAT explicó que los contribuyentes que hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un tributario incluido en el listado definitivo están obligados a comprobar ante el SAT la compra de bienes o recepción de servicios.

Fuente: La Jornada.

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