viernes, 10 de octubre de 2014

Nuestros impuestos trabajando


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Siembra ilegal de soya transgénica en Campeche, denuncian apicultores mayas.

Se violó la sentencia de un Juez Federal que dejó sin efecto el permiso otorgado para la siembra de soya OGM
Existe una evidente responsabilidad de la Sagarpa
Comunicado conjunto:

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos AC,
Ma OGM Colectivo sin Transgénicos y Muuch-Kambal


El día 09 de octubre apicultoras y apicultores presentaron diversos recursos legales ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche,  en los cuáles denunciaron la siembra ilegal de soya genéticamente modificada, prohibida en Campeche a partir de dos sentencias emitidas por un Juez Federal que dejaron sin efecto el permiso otorgado por la para la siembra de ese transgénico.

En marzo del presente año, el Juzgado Segundo de Distrito del Trigésimo Primer Circuito con sede en la ciudad de Campeche, Campeche, concedió dos amparos (753/2012 y 762/2012) a comunidades y asociaciones de apicultores mayas de Campeche en contra de un permiso otorgado a la empresa Monsanto por la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la SENASICA y  con aval de la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para la siembra, en fase comercial, de 235 mil hectáreas de soya transgénica que afectaban 8 municipios del estado de Campeche.  La sentencia señaló, entre otras cosas, que se violó el derecho a la consulta del pueblo maya asentado en Campeche.

Al emitir sus resoluciones, el Juez Segundo de Distrito fue claro en determinar:

a) Las autoridades responsables Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, deberán dejar insubsistente el permiso de liberación COMERCIAL al ambiente de soya genéticamente modificada (evento MON-04032) tolerante al herbicida glifosato a favor de la empresa Monsanto, por tiempo indefinido, en los Municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada, del Estado de Campeche,

Es decir, ambas sentencias dejaron sin efecto el permiso para la siembra de soya transgénica en el estado, con lo cual se estableció en los hechos una prohibición clara de sembrar esa leguminosa genéticamente modificada en  Campeche.

A pesar de lo anterior, en fechas recientes apicultores y campesinos de diversos municipios se percataron de la presencia de soya transgénica en distintos ejidos y comunidades pertenecientes al municipio de Hopelchén, tales como Ich-Ek, Las Flores, Pac-Chen y La Trinidad, siembra que ya ha sido corroborada por las autoridades ejidales y comisariales a partir de verificaciones y análisis utilizando el kit ELISA que detecta la presencia de organismos genéticamente modificados.

Ante estos hechos que representan una flagrante violación a una sentencia Judicial emitida por un Juez Federal,  los apicultores y apicultoras del municipio de Hopelchén presentaron una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como solicitud a Sagarpa y Senasica para que se inicie procedimiento administrativo en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados.

En específico los apicultores solicitaron la PROFEPA y SAGARPA/Senasica que:

  1. Se realicen las labores de inspección y vigilancia en la zona, a efecto de corroborar la siembra de soya genéticamente modificada, y prevenir o, en su caso, detener su siembra.
  2. Que dentro de las medidas específicas a tomar, se establezca el aseguramiento precautorio de todo cultivo de soya genéticamente modificada que se haya sembrado en el estado de Campeche, aseguramiento que deberá contemplar la suspensión total de actividades económicas, agronómicas y de toda índole relacionadas con la siembra de soya genéticamente modificada, así como el impedimento de cosechar, movilizar, comercializar o aprovechar, en todo o en parte, el cultivo de soya OGM.
  3. Investigar y determinar las responsabilidades de empresarios y agricultores que han sembrado soya transgénica a pesar de no existir permiso vigente, así como la responsabilidad de funcionarios y ex funcionarios de las dependencias relacionadas con la bioseguridad, cuya negligencia permitió que la siembra de soya y posible  contaminación ocurriera, aplicando a los responsables  las sanciones respectivas en los términos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.